Vamos a comentar si la empresa os tiene que pagar o no algún tipo de indemnización cuando os reconocen una incapacidad permanente. Pues bien, debe pagar algo a la empresa al trabajador cuando le reconoce en una incapacidad permanente la respuesta rápida y básica es que no hay ningún tipo de indemnización, por regla general, que la empresa tenga a cabo nada al trabajador cuando le reconocen la incapacidad porque en primer lugar no se trata de un despido sino que únicamente se trata de una excepción contractual, que ha sido provocada por el reconocimiento de la incapacidad permanente por parte de la seguridad social, y que por lo tanto el trabajador no puede realizar su actividad habitual, lo que sí que la empresa está obligada a abonarle es lo que se conoce como el finiquito, y en qué consiste el finiquito, pues consiste básicamente en las vacaciones que no hayáis disfrutado en la paga extra si la empresa tampoco las ha abonado y ahora tendría que haber pagado, así como cualquier otra cantidad que la empresa o se adeude en el momento en el reconocimiento de la incapacidad verdadera, sí que es verdad que hay algunas empresas hay algunos convenios colectivos que sí que prevén esta posibilidad de indemnización, a los trabajadores a los cuales se le reconoce la incapacidad permanente .
En que casos un trabajador con una incapacidad permanente tiene derecho a indemnización
También hay determinados convenios colectivos o determinadas empresas que en el momento que una persona un trabajador de la misma se le reconoce, por ejemplo, la incapacidad permanente total para su profesión habitual ,tienen la obligación de buscar un puesto en el cual le puedan recolocar y que si no encuentran este puesto no se puede reubicar esa persona entonces, sí que están obligadas a pagarles una indemnización, pero más allá de ahí la ley no establece obligación alguna a la empresa de abonar una indemnización, de este tipo porque repetimos no se trata de un despido, sino que por un motivo de salud del trabajador ya no está en condiciones de realizar su puesto de trabajo y así lo determina la seguridad social reconociéndole una incapacidad permanente en resumen que por regla general la empresa no tiene obligación de pagar ningún tipo de indemnización sino únicamente el finiquito y que sólo en esos supuestos en los cuales en el convenio colectivo se recoja esta posibilidad es cuando la empresa sí que puede tener esta obligación de pagar una indemnización, por despido u otro tipo de indemnización al trabajador, Una vez se le reconoce la incapacidad permanente sin más espero que os haya gustado .